Por. Kenny Cassiani
Con ocasión de la alta demanda y oferta que existe en Colombia en relación con las cirugías estéticas, cada vez más encontramos médicos y pacientes que se ven envueltos en litigios o conflictos por inconformidades en los resultados médicos de las intervenciones quirúrgicas de carácter estético a las que se someten. Aquellas inconformidades, por lo general, tienen su origen en expectativas infundadas que los pacientes se realizan en relación con las cirugías estéticas, y, en ocasiones, por publicidades engañosas que algunos profesionales de la salud de manera irregular utilizan para convencer a los clientes de la realización de un determinado procedimiento de carácter estético.
En relación con la contingencia antes descrita, se debe tener en cuenta que por regla general las obligaciones médicas son de medio y no de resultado. Lo anterior quiere decir que ante un determinado acto médico el profesional de la salud no se ve obligado a obtener un fin sino a propender y utilizar todos los medios idóneos y necesarios para alcanzarlo.
En lo atinente a las cirugías estéticas lo antedicho no es diferente, todo profesional médico especialista que desarrolle intervenciones de esta categoría no está obligado a un fin sino a utilizar medios idóneos para alcanzarlo, lo que quiere decir que ante circunstancias ajenas a la labor del profesional médico que alteren o no permitan el resultado, dicho profesional no es responsable. Un ejemplo de ello puede ser la concreción de un riesgo inherente a la cirugía por patologías o prexistencia del paciente.
No obstante, lo anterior, el personal sanitario no está impedido de adquirir obligaciones de resultado, antes, por el contrario, si un médico se obliga con su paciente mediante un acuerdo a un resultado en específico deberá obtenerlo, o, de la contrario, será responsable sin que pueda argumentar que utilizó los medios necesarios para alcanzar el fin.
Así las cosas, en los casos en los cuales el médico tratante se obliga a conseguir un resultado pero este no es alcanzado, se configura un escenario en el cual el resarcimiento de los perjuicios causados al paciente deben ser indemnizados, salvo que medie alguna causal de exoneración de responsabilidad como lo es el hecho de que la víctima no siga el tratamiento posoperatorio o que por circunstancias externas provenientes de terceros, fuerza mayor o caso fortuito no se logre el resultado esperado.
En atención a lo anterior, entre los médicos tratantes y los pacientes debe existir claridad en cada uno de los puntos a los que se obligan en la práctica de una cirugía estética, pues de ello depende que en el futuro tengan la tranquilidad suficiente de definir a quien le corresponde asumir cada uno de los riesgos que puedan concretarse en el tipo de cirugía que contraten.
En conclusión, los pacientes solo deben confiar la realización de cirugías estéticas a personal idóneo, capacitado y especializado, por su lado, los médicos tratantes de estas cirugías deben ser claros y transparentes con sus clientes, confiando en ellos que a lo que están obligados es a hacer todo lo científicamente posible para obtener un fin, salvo que deseen obligarse a alcanzarlo, caso en el cual deberán conseguir el fin so pena de tener que indemnizar perjuicios al cliente.