Por: Alexandra Aguirre Vergara
En la sociedad está aceptada la idea de que la crianza correcta de los hijos implica violencia. Si esto fuera cierto, la violencia física y psicológica de los niños sería legítima y necesaria en su formación y crecimiento. Esto además de ser escandalosamente cruel, desproporcionado; no es humano ni propio de sociedades civilizadas. Sin embargo, es común encontrar padres que reclaman el “Derecho de castigar a sus hijos”.
Según el Código Civil Colombiano, en su artículo 262, el Derecho de Corrección es la facultad que tienen los padres para vigilar la conducta, corregir y sancionar moderadamente a sus hijos. Este deviene de la obligación de los padres de educar y formar a sus hijos de forma integral y pacífica. En ningún momento debe interpretarse como la inmunidad para impartir agresiones físicas y verbales a menores de edad por tener con ellos un vínculo familiar.
Igualmente, las agresiones producto de la ira provocada por el mal comportamiento del menor no excusan, ni mucho menos justifican el actuar de los padres. Por el contrario, puede decirse que demuestran la incapacidad para criar y formar. “Perder la paciencia” debido a una situación creada por una persona que está en formación y crecimiento, reaccionando de forma violenta, es un delito llamado violencia intrafamiliar y constituye una posición de peligro a los niños, como sujetos de protección especial.
De conformidad con lo anterior, el derecho a castigar no existe. Así lo han manifestado las Altas Cortes en Colombia al analizar el tema. En un reciente Fallo de la Corte Suprema de Justicia se establecieron los límites del denominado Derecho de Corrección respecto de la imputación por Violencia Intrafamiliar. Según esta corporación, la corrección es la facultad para adoptar pautas, fijar normas de conducta a sus hijos e imponerles sanciones en el caso de que en su proceso de formación y desarrollo no las acaten o se aparten de ellas. La sanción debe ser racional y respetuosa de la dignidad humana.
Del mismo modo, la Corte Constitucional se pronunció en el año 2007 (CC, C-1003/07) en los siguientes términos:
“De tal manera, el derecho de corrección que tienen los padres respecto del hijo menor no tiene un carácter absoluto, pues encuentra como límite los derechos fundamentales del menor y debe siempre atender el interés superior del niño. Es así como el derecho de Casación 54380 Raúl Fernández Zafra 19 corrección no puede conllevar la posibilidad de imponerles sanciones que impliquen actos de maltrato, de violencia física o moral, o que lesionen su dignidad humana, o que se puedan confundir con éstos, por ser contrarios a la Constitución”
Aunque suenen de Perogrullo estas precisiones, no existe el derecho de golpear o insultar a los hijos. A pesar de que la presencia del castigo físico en la crianza es considerada un paradigma no lo convierte en válido. Es lamentable observar cómo los padres al legitimar el maltrato como forma de educación, manifiestan una clara normalización de la violencia intrafamiliar en contra de los menores de edad. Lo anterior probablemente derive de la que padecieron en su infancia bajo la premisa de “Es por tu bien”.