Por: Bayron Sáenz
En Colombia, el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo son dos de las actividades delictivas que mas han afectado el sistema financiero del país. De manera general, por lavado de activos debe entenderse el mecanismo mediante el cual se busca dar la apariencia de legalidad a bienes, recursos o activos obtenidos como fruto de actividades ilícitas. Este se encuentra tipificado en el artículo 323 del Código Penal. Por financiación del terrorismo se entiende a todas aquellas actividades que, de manera conjunta, contribuyen a la obtención de elementos que facilitan la comisión de actividades terroristas. Igualmente, esta actividad se encuentra contemplada como delito en el artículo 345 del Código Penal.
Estas actividades llevan implícita la circulación de dinero que, de una u otra forma, puede finalizar en manos de particulares o empresas del sector real. Inevitablemente, esto representa un riesgo significativo para cualquiera que desempeñe una actividad comercial. De ello ha surgido la necesidad desde el Gobierno Nacional de implementar e impulsar medidas que contribuyan a la mitigación del riesgo y saneamiento del mercado. Lo anterior ha trascendido en mas obligaciones y requerimientos para las empresas, los cuales son necesarios para lograr credibilidad a nivel internacional.
Es por ello por lo que se ha puesto en marcha desde hace varios años el llamado Pacto por la Legalidad, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. En el se impone la obligación a las empresas de implementar un Sistema de Autogestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT). Con esto, se busca que aquellas personas jurídicas expuestas a un riesgo mayor por tener altos ingresos cuenten con un mecanismo con el cual mitigar el impacto que la circulación de dineros de origen ilícito representa al desarrollo de la economía del país.
Y no es para menos. Con la expedición de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, las empresas que tengan activos superiores a 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha circular, también determinó como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el 31 de mayo de 2021. Como vemos, esta responsabilidad se impone a empresas de altos ingresos, las cuales se encuentran expuestas a riesgos de tipo reputacional, legal, operativo y de contagio por los diferentes factores de riesgo que implican las relaciones comerciales en el país.
Ahora bien, para el cumplimiento de este deber, se requiere de un despliegue administrativo y operacional que permita la conformación de un procedimiento debidamente detallado sobre las actividades que permiten la prevención del riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo al interior de cada empresa. Dentro de ello, se exige designar a un oficial de cumplimiento con autonomía para la toma de decisiones; implementar procedimientos de conocimiento del cliente o asociado, en aplicación de la metodología due diligence, así como la divulgación y capacitación de manera transversal en materia de SAGRILAFT a todas las áreas operativas.
A largo plazo, estas medidas tendrán un impacto positivo en la valoración financiera de Colombia a nivel internacional. Los esfuerzos por cumplir con estándares de transparencia y legalidad con la exigencia del SAGRILAFTson el reflejo del acogimiento de las recomendaciones internacionales impartidas por el GAFI, GAFILAT y otros organismos internacionales. Estos son los requerimientos mínimos que se necesitan para captar inversión extranjera, así como mitigar los efectos negativos que las actividades ilícitas generan en las finanzas del país. En la medida que estas estrategias permitan mermar la circulación de activos proveniente de la comisión de delitos, se contribuye a la al saneamiento del mercado. Por lo anterior, es importante traer a colación la relevancia que tiene para las empresas y la economía en general el cumplimiento en la implementación de los sistemas de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.