¿Cómo va el Decreto 806 de 2020 después de un año de su entrada en vigor?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MARCO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
17 junio, 2021
¿LA PROTESTA HA SIDO REGULADA?
28 junio, 2021

El pasado 4 de junio de 2020 entró en vigor el Decreto 806 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional dada la contingencia por la COVID 19.

Así las cosas, el pasado 4 de junio de 2021, dicho Decreto cumplió 1 año de estarse implementando, por tal motivo aquí evaluamos su balance.

  1. Pertinencia del Decreto. En relación con este punto, desde siempre se ha indicado que el Decreto reguló situaciones que ya estaban reguladas en detalle en el Código General del Proceso, por ejemplo, el numeral 14 del artículo 78 del Código estipula que es un deber de las partes enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, sin embargo, el artículo 3 del Decreto prescribe de igual forma lo referenciado en la norma procesal.

Lo indicado también se observa en otras múltiples circunstancias como lo son la obligación de proporcionar cuentas de correo electrónico, de obrar bajo los principios de buena fe y transparencia o notificar vía correo electrónico. Por lo anterior, se concluye que el Decreto en algunos puntos, como los indicados, fue redundante. 

  • Implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Este podría ser uno de los logros del Decreto, pues las partes y los funcionarios se vieron obligados a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, herramientas de gran utilidad presentes hace mucho tiempo que habían estado obsoletas y sin ningún uso en la justicia. Sin embargo, nos queda la sensación que los motivos por los cuales han sido utilizadas dichas herramientas no tienen origen en la publicación del Decreto sino de la contingencia de la COVID 19.
  • Agilidad en los procesos judiciales. Lamentablemente el Decreto no pudo salvar la morosidad judicial. La esperanza de que los procesos fueran más ágiles con la implementación de las nuevas tecnologías siempre estuvo latente, sin embargo, luego de 1 año de su implementación nos damos cuenta que la solución a la tardanza en los procesos no se da con la promulgación o publicación de normas sino con un cambio estructural y definitivo del sistema judicial.
  • Flexibilización de la atención a usuarios. Sin duda, la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones acercan en mayor medida al usuario al servicio en cuestión de segundos, máxime cuando existe voluntad de los funcionarios en prestar una atención oportuna, como hasta ahora ha existido en los funcionarios de la rama. No obstante, para algunos abogados la implementación de dichas herramientas ha sido un dolor de cabeza, en tanto no estaban acostumbrados al manejo de las nuevas tecnologías.

Los novedosos cambios luego de la expedición del Decreto, fueron incluidos de manera definitiva en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021.

El Decreto 806 de 2020 es el vivo ejemplo de que a la mano tenemos herramientas excepcionales para mejorar la administración de justicia, la implementación de la tecnología de la información y las comunicaciones en la justicia es una de las cosas que le debemos al COVID.  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *