¿LA PROTESTA HA SIDO REGULADA?

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Foto: Semana

Por: Alexandra Aguirre

Luego de los hechos ocurridos en los meses de noviembre y diciembre de 2019, donde se convocó a un gran paro nacional, se agudizó la necesidad de regular la protesta y así evitar abusos provenientes de la fuerza pública y los manifestantes. En aquel momento, los excesos de la fuerza de los distintos actores produjeron un sin número de conflictos y riñas que derivaron en estigmatizaciones de la protesta social. El 28 de abril de este año se convocó nuevamente a un paro que hoy completa dos meses, con manifestaciones en ciudades como Cali, Bogotá y Medellín. 

A través del Decreto 003 de 2021 se expidió el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores a las manifestaciones, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Un Decreto sin precedentes en nuestro país y que se promulgó en cumplimiento de la sentencia de tutela con radicado STC7641 de 2020, con ponencia del Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. En el Fallo la Corte Suprema de Justicia, ordenó al Gobierno Nacional que, dentro de los 30 días siguientes a la sentencia, procediera a convocar una mesa de trabajo para restructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a las manifestaciones.

La misma sentencia indicó que dicho Decreto debía prevenir y sancionar, entre otras cosas, la intervención arbitraria de la fuerza pública, la estigmatización, el uso desproporcionado de las armas letales, las detenciones ilegales y los ataques a la libertad de expresión.

El Decreto describió un conjunto de reglas que rigen la intervención de la fuerza pública y los manifestantes en la protesta pacífica. Se destacan especialmente: la primacía del dialogo y la mediación sobre cualquier otra acción, la atención de sucesos privilegiando principios como la dignidad humana, el enfoque diferencial, legalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas; así como la igualdad y no discriminación como medios para la defensa de los intereses de la fuerza pública y los manifestantes.

El protocolo también habilita al Gobierno Nacional y a los manifestantes a organizar mesas de dialogo con la intención de llegar a concertaciones y puntos de convergencia que logren resolver las situaciones que generan inconformidad entre los convocantes. De igual forma, promueve el diálogo con las organizaciones sociales, los ciudadanos participantes y la misión periodística. Esta última fue incluida como un elemento esencial en el protocolo, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía al registro y documentación de los hechos y a la concreción del derecho a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Por su parte, los manifestantes u organizadores de las protestas también tienen obligaciones y cargas por cumplir en el marco del protocolo prescrito. Las organizaciones o movimientos sociales convocantes de las protestas y/o movilizaciones deberán avisar a los distritos y municipios de la jurisdicción correspondiente la fecha, hora y sitio donde se ejercerá el derecho a la manifestación, así como el posible recorrido. De igual forma, se obliga a los organizadores a mantener, en la mayor medida posible, la organización de los miembros de la protesta y velar por su correcto comportamiento.

En conclusión, el Decreto 003 de 2021 ha prescrito de manera detallada cada una de las reglas de juego en relación con la protesta, la cual se supone, en todos los momentos y espacios debe ser pública y pacífica.  

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