TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

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Por: Orlainys Vargas

El pago de cuotas alimentarias siempre se ha caracterizado por ser un dolor de cabeza para el padre o madre acreedor de dicha obligación. Las Comisarias de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Justicia, se encuentran repletas de solicitudes de pago de cuota alimentaria, lo que en efecto se vio reflejado entre los años 2010 al 2019 en los que fueron radicadas 717.669 denuncias ante la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria.

Ante estas situaciones, el Congreso de la República resolvió adoptar medidas para el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los padres/responsable de la obligación. Con esa finalidad, creo como medio de control, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, mediante La Ley Estatutaria No. 2097 del 2 de julio de 2021.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (en adelante RDAM), básicamente es una central de datos que reporta a las personas morosas, que hayan incumplido en el pago de la cuota alimentaria durante 3 meses, bajo las siguientes condiciones:

  • Que le hayan sido impuestas cuotas alimentarias por medio de sentencia ejecutoriada, actas de conciliación o cualquier título ejecutivo donde el padre o madre se haya obligado a cumplir con la carga alimentaria.
  • No importa si los 3 meses son consecutivos o no.

La solicitud ante el RDAM opera de la siguiente manera:

  • El padre acreedor, deberá solicitar el registro del padre deudor ante el juez o funcionario que conoció del proceso de alimentos (Comisario de Familia, Inspector de familia, ICBF)
  • Esta autoridad correrá traslado de la solicitud al deudor alimentario por el término de 5 días hábiles, luego del cual resolverá si hay lugar a implementar o no la medida ante el RDAM.
  • La única excepción que podrá interponer el deudor alimentario será el pago de la cuota (s) que se encuentre en mora.
  • Una vez acreditado el pago de la cuota alimentaria, la autoridad competente oficiara en un plazo máximo de 5 días hábiles la cancelación de la inscripción en el RDAM.
  • La duración de la inscripción en el RDAM dependerá de la recurrencia que presentare el deudor alimentario sobre las cuotas a su cargo.

Ahora bien, hasta tanto el deudor moroso no se encuentre a paz y salvo con las cuotas alimentarias debidas, no podrá: 

  • Contratar con el Estado, incluyendo a las personas que figuran como representantes legales de una persona jurídica.
  • No podrá ser nombrado, ni posesionado en cargos públicos ni de elección popular. 
  • No podrá seguir ejecutando sus funciones (será suspendido) el servidor público que se encuentre moroso en su obligación alimentaria.
  • Salir del país y efectuar trámites migratorios.

También, el deudor moroso tendrá las siguientes consecuencias:

  • Cuando pretenda enajenar bienes muebles o inmuebles sujeto a registro público, la notaria exigirá el certificado del RDAM.
  • Cuando el deudor moroso pretenda solicitar o renovar créditos con entidades bancarias se exigirá el certificado del RDAM. En este punto, es de resaltar que, la entidad designada por el Gobierno para implementar y administrar el RDAM remitirá la información del registro a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.
  • No se requerirá permiso/autorización del padre o madre inscrito en el RDAM para que el menor pueda salir del país.

Es de anotar que el RDAM procede para los padres que incumplan sus obligaciones con sus hijos. También aplica para todas aquellas personas que deban cumplir con una obligación alimentaria y dejen desprotegidos a hermanos, padres, adultos mayores, cónyuges responsables del divorcio, cuando sus exparejas requieran alimentos, así como personas en condición de discapacidad o vulnerabilidad sujetos a ese cuidado que impone la ley.

El RDAM se constituye sin dudan, en un instrumento muy eficaz para meter en cintura a los deudores de cuotas alimentarias. En efecto, las consecuencias negativas para quienes incumplan con estas obligaciones son tan rigurosas, que muchos pensaran dos veces antes de volver a quebrantarlas.

La entrada en funcionamiento del RDAM está provista para dentro de 6 meses, una vez entre en vigencia la Ley estatutaria. Sin embargo, desde ya se ha convertido en la esperanza de muchos padres y madres que padecer las penurias del cobro infructífero de cuotas alimentarias.

Así las cosas, el RDAM aun cuando su funcionamiento está previsto dentro de 6 meses a partir de la vigencia de la ley estatutaria, se ha convertido en la esperanza de los acreedores que tienen a cargo el cuidado y la alimentación de las personas beneficiarias de la obligación alimentaria, para que, en efecto, el deudor moroso se vea con la deber de cumplir con la carga impuesta por la sagrada escritura y la ley.

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