DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL ¿UN CAMBIO OPORTUNO O UNA RESPUESTA TARDÍA A UN PROCESO GLOBAL DE EVOLUCIÓN EN LEGISLACIÓN LABORAL?

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Por. Pierangela Daza

Desde tiempos inmemorables se ha pensado que la productividad de una empresa o, en general, de la economía de un país está directamente relacionada con la cantidad de horas/hombre que se invierten en la realización de sus actividades. Dicha percepción avocó a la sociedad moderna a concebir el trabajo de forma absoluta y, en consecuencia, a trabajar sin contemplar la duración de las jornadas laborales y los efectos que tendría en la vida de los trabajadores. Esta discusión condujo al desarrollo de una legislación laboral más garantista, estableciendo, entre otras cosas, jornadas máximas, remuneración proporcional al tiempo invertido, el reconocimiento y pago de horas extras o suplementarias y el descanso obligatorio. Todo esto, en aras de proteger el derecho de toda persona a una vida digna.

Por otra parte, la globalización y las nuevas tecnologías han contribuido a la mejora de las actividades laborales en términos de eficiencia y eficacia. Muchos países se han adaptado a los cambios provocados por estos fenómenos, modificando o creando nuevas jornadas laborales, que no solo reduzcan el tiempo que efectivamente invierte un trabajador en la realización de sus funciones, si no que brinden mayor tiempo de descanso sin disminuir o desmejorar la productividad de las empresas.

Por ejemplo, existen claros pronunciamientos en ese sentido desde el año 2008 por parte de autoridades europeas. En efecto, la Directiva Europea de Tiempo de Trabajo[1], señalaba ya para el año 2008 que límite máximo al que pueden llegar los países europeos en cuanto a la jornada semanal de trabajo es de 48 horas semanales. Esta podría ampliarse a 65 horas durante, pero solo por un período máximo de 3 meses y con previo acuerdo entre el empresario y los trabajadores. Sin embargo, países como Holanda (45 horas), Suecia y España (40 horas), Dinamarca (37 horas), Francia, Suiza y Alemania (35 horas), ya contemplan en la actualidad jornadas máximas de trabajo mucho menores al límite impuesto.

Desde este lado del mundo la situación de la jornada de trabajo ha sido diferente de la perspectiva europea. De acuerdo a los informes brindados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el 2019, América Latina cuenta con países que tienen por ley las jornadas laborales más largas en el mundo. Países como Colombia, Uruguay, Panamá, Perú, Argentina, Costa Rica, Bolivia, México y Nicaragua tienen jornadas laborales de 48 horas; y países como Guatemala, Venezuela, El Salvador, Honduras, Ecuador, Brasil, República Dominicana, Chila y Cuba tienen jornadas que van desde 40 hasta 47 horas.

En nuestro país, en un primer esfuerzo por encarrilar el ordenamiento jurídico colombiano a la tendencia global, se promulgó la Ley 2101 de 2021. A través de esta, se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores.  La mencionada ley contiene en total 8 artículos, sin embargo, los tres puntos mas importantes se desarrollan en los siguientes:

1.El artículo 2 modifica el articulo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la duración máxima de la jornada laboral. Establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. La norma mantiene las mismas excepciones que, por el tipo de trabajo o por las condiciones del trabajador, deben tenerse en cuenta consideraciones mas flexibles o distintas;

2. El artículo 3 determina la implementación gradual de la disminución de la jornada laboral ordinaria, la cual se hará de la siguiente manera:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales;
  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales;
  •  A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley;
  • Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

3. Y el artículo 4, que en mi consideración es la norma de mayor importancia en la presente Ley, establece que, por un lado, el empleador deberá respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador; y, por otro lado, que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Esta nueva ley encierra grandes retos para los empleadores del país, pues deberán adaptarse a una nueva realidad, aunque llegue relativamente tarde. Las empresas se verán avocadas a tener en cuenta nuevas formas de hacer más eficientes y productivas sus procesos, reduciendo la carga horaria y desligándola de la productividad como concepto arcaico. De lo contrario, incurrirán en el reconocimiento y pago de jornadas suplementarias que inexorablemente se reflejará de manera negativa en sus arcas, afectando su competitividad y a la postre, arriesgando su subsistencia en un mercado que cada día se vuelve más complejo y globalizado.


[1] https://europa.eu/youreurope/business/human-resources/working-hours-holiday-leave/working-hours/index_es.htm

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