Por. Nataly Restrepo
La jurisprudencia desde tiempo atrás se ha convertido en una fuente formal del derecho, reconocida incluso como tal por el derecho mismo. Especialmente consultada en aquellas ramas en las cuales existen vacíos normativos siendo indispensable acudir a esta.
En ese orden, la jurisprudencia complementa las fuentes del derecho, razón por la que se le reconoce fuerza vinculante y de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas y judiciales.
De hecho, por haberse tornado en la actualidad de obligatorio incumplimiento, se han establecido mecanismos para su aplicación, tales como la extensión de jurisprudencia, cuyo propósito principal consiste en facilitar a los ciudadanos el acceso de manera directa, pronta y eficaz a las autoridades administrativas para que con fundamento en decisiones de unificación dictadas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, sea posible resolver en igual sentido casos que tengan identidad fáctica y jurídica. Este procedimiento también permite, en caso de negativa de la autoridad administrativa en su aplicación, solicitarlo directamente ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado.
No obstante ser de vital importancia y estar reconocida como criterio auxiliar por mandato constitucional, los cambios en las posturas de las altas cortes en ciertos momentos conllevan a una inseguridad jurídica, que incluso atenta en casos determinados contra los derechos de aquellos acceden a la administración de justicia, por ser su aplicación, generalmente, de carácter inmediato.
Recientemente, la subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sede de tutela con ponencia del doctor Ramiro Pazos Guerrero, precisó que la aplicación del precedente judicial debe realizarse observando unos mínimos de razonabilidad con la finalidad de no afectar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Concretamente indicó que, los efectos derivados de los cambios de velocidad de jurisprudencia no pueden ser aplicados de manera retroactiva, sin tener en cuenta el momento en que la controversia fue planteada ante el juez natural de la causa.
Finalmente, sostuvo que no resulta admisible y respetuoso de los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia que, los hechos y pretensiones que fueron planteados por los demandantes hayan sido estudiados con base en un cambio de postura que no se encontraba vigente al momento de los hechos.
A partir de estos argumentos, es claro que, como fuente auxiliar, la jurisprudencia debe estar concebida para aplicarse en aquellos casos que requieran de una interpretación sistemática de la ley, o en donde definitivamente no existan antecedentes cercanos, siendo estos precedentes los únicos a los que se pueda acudir.
Lo que no puede admitirse, es que, ante los cambios constantes respecto de un tema de determinado, los precedentes de las altas cortes, o las posturas contrarias de estos en un caso concreto, generen un limbo jurídico.
Como órgano de cierre de las jurisdicciones, el deber ser en la actuación de las altas cortes, debe dirigirse a generar un estado de seguridad jurídica y confianza en los usuarios de la justicia y ciudadanía en general. Ese es rol que representan frente a los derechos e intereses de las personas.