POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
A finales del mes de agosto el Ministerio de la Salud y Protección Social lanzó el certificado digital de vacunación. Se trata de un documento perteneciente al ciudadano que contiene información sobre el proceso de su vacunación. Según el Ministerio, en caso de ser necesario, dicho certificado puede “demostrar que la persona ya está vacunada y evitar adulteraciones o fraudes de información, mediante un respaldo virtual, sistematizado y avalado por las autoridades sanitarias”.
Aún no es claro en qué casos será necesario el documento, pero lo que pretende el Gobierno es ponerse a tono con otros países que ya lo han implementado. Ahora, para decirlo con claridad, en algún punto se restringirá el acceso a determinados lugares a las personas que no cuenten con el certificado digital de vacunación, esa es la finalidad principal que, en mi opinión, está llamado a cumplir el documento.
Sin embargo, el hecho de exigir el certificado digital de vacunación en determinadas actividades plantea un problema de naturaleza laboral que es importante tener en cuenta. En efecto, el Gobierno puede eventualmente exigir a los ciudadanos mostrar el certificado para efectos de ingresar a ciertos lugares, pero ello indefectiblemente implicaría que los empleados de dichas actividades también lo tuvieran. Así, habría que preguntarse qué mecanismo existe para obligar a estos empleados a tener el certificado, sobretodo cuando, como sabemos, la vacunación es un proceso voluntario.
Para dar un poco de contexto internacional, el caso de Francia es un buen ejemplo. En este país, desde el pasado 30 de agosto, los trabajadores de las empresas de transporte público de larga distancia, así como los de los establecimientos que reciban público, deben contar con un pase sanitario. El pase sanitario consiste en un documento que pruebe una de las tres condiciones siguientes: (i) el resultado de un examen negativo de prueba COVID-19; (ii) el certificado de vacunación contra el COVID – 19; o (iii) un certificado médico de recuperación luego de la contaminación con el virus.
Si un trabajador francés se rehúsa a presentar el pase sanitario hay lugar a dos soluciones: acordar con el empleador el uso del período de vacaciones, de permisos remunerados o de mecanismos convencionales de similar categoría; o, en su defecto, el empleador le podrá notificar al trabajador la suspensión del contrato de trabajo. La suspensión cesa una vez el trabajador acredite el pase sanitario, pero si pasan 3 días sin que lo haga, el empleador lo deberá convocar a una reunión en la que se exploren los medios de regularizar la situación.
La norma que implementó el pase sanitario contemplaba originalmente la posibilidad de terminar unilateralmente los contratos a término indefinido y en misión, cuando el trabajador no presentara el documento. No obstante, el Consejo Constitucional francés censuró esa posibilidad, aunque argumentando la desigualdad que se creaba frente a las otras modalidades contractuales.
En Colombia, la suspensión del contrato de trabajo por la no entrega del certificado digital de vacunación no es una posibilidad clara. Esto, por cuanto no se cumplirían los presupuestos establecidos en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellos, la suspensión por sanción disciplinaria, salvo que la vacuna fuera obligatoria.
Pero el Plan Nacional de Vacunación es un proceso voluntario, así se ha reiterado en todas las formas, de manera que no existe actualmente en nuestro ordenamiento jurídico una norma que permita exigir el certificado digital de vacunación a los trabajadores. Por el contrario, lo que existen son garantías para el ejercicio de la autonomía de la voluntad a la hora de decidir no vacunarse, tal como lo establece el artículo 5º de la Resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud.
En todo caso, considero que el certificado digital de vacunación es de enorme utilidad. Encuentro razonable y altamente conveniente que se exija para el ingreso a múltiples actividades públicas, industriales y comerciales. Así mismo, me parece obvio que, si se va a exigir a los ciudadanos, se exija también a los empleados de los establecimientos en que se requiera mostrar el certificado. Por tanto, es evidente la necesidad de legislar y reglamentar el tema, pues la crisis de salud generada por la pandemia sigue siendo una realidad y la economía del país no aguanta otra parálisis.
Entre tanto, esta semana se radicó por segunda vez un proyecto de ley ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, que tiene como finalidad establecer la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19. Hay que esperar el desarrollo legislativo del proyecto, pero es probable que el debate entorno a la obligatoriedad de la vacuna se caliente. Amanecerá y veremos.