Por. Alexandra Aguirre
Recientemente la Corte Suprema de Justicia profirió un fallo en el que se establece una nueva causal de disolución de la sociedad conyugal: la separación de hecho.
Anteriormente, este tipo de sociedad solo hacía al momento de su disolución, pues era allí cuando se materializaba la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Así mismo, solo se podía disolver por las causales enumeradas en el artículo 1820 del Código Civil, las cuales se caracterizan por ser particularmente solemnes. Incluso, para terminar la sociedad conyugal por separación de cuerpos, debía mediar una sentencia judicial.
El caso que llevó a esta decisión fue la demanda de una mujer que reclamaba sobre la transferencia de un bien inmueble que su exmarido vendió a un tercero cuando estaban casados, aunque separados de cuerpo. La mujer alegaba que para la época aún no se habían divorciado, por lo tanto, dicho inmueble pertenecía a la sociedad conyugal cuando se realizó tal operación. Esta demanda fue negada por cuanto los consortes para la época de la venta ya estaban separados de hecho.
La sentencia se sustenta en el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. La Corte explica que si bien es cierto aún el matrimonio se encontraba vigente, no lo es menos el hecho de que, en este caso, la pareja llevaba ocho años separados de hecho. Luego de la separación y de un periodo, como lo es ocho años, las actitudes comerciales y económicas de los cónyuges ya no pueden concebirse como realizadas en el marco de una sociedad.
En relación con lo anterior, se realizaron precisiones importantes respecto al nacimiento, disolución y terminación de la sociedad conyugal. Nace desde el matrimonio o con la consolidación de la unión marital de hecho, ya que se trata de sociedades con derechos concretos, no en potencia como se entendía en el pasado. Como causales de disolución las contempladas en la Ley y por vía jurisprudencial, la separación de hecho de forma abierta, irrevocable, permanente e indefinida.
A su vez, la interpretación de la Corte Suprema de Justicia le dio un giro a la postura sobre el nacimiento de las sociedades patrimoniales de aquellas personas que, sin haberse divorciado, conforman una nueva familia mediante la unión marital de hecho. Lo más relevante es que consideró, léase bien, discriminatorio para este tipo de familias el impedimento para la constitución de su sociedad patrimonial. Es por ello que, conminó a evaluar razonablemente cada uno de los casos de uniones de hecho en las que uno de los integrantes aún tiene un matrimonio vigente.
El análisis sobre la realidad de un tipo de pareja exhorta a que la justicia estudie las posibilidades y complejidades de cada familia y sus consecuencias jurídicas, además de llevar implícita la igualdad.