MINISTERIO DEL TRABAJO RECUERDA QUE LOS CONCEJALES DEBEN SER AFILIADOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

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Por. Camila Vargas 

El pasado 7 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0061 recordándoles a los Alcaldes y Concejales Municipales, la obligación y el derecho que le asiste a los concejales a la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (pensión, salud, ARL y Cajas de compensación familiar). 

Al respecto, el Ministro de trabajo enfatizó, a través de esta Circular que con la entrada en vigencia de la Ley 2075 de 2021, la cual modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, los concejales no sólo tienen derecho a la cotización al sistema pensional, de salud y ARL, sino también a las cajas de compensación familiar, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial, dada la naturaleza de los concejos municipales. 

Dada la naturaleza de la vinculación de los concejales, siendo que estos no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones de la corporación pública, estos se podrán afiliar a las cajas de compensación familiar en las mismas condiciones de los trabajadores independientes.

Para ello, el concejal tendrá la posibilidad de elegir de manera voluntaria la caja de compensación familiar a la que se va a filiar, ya sea con el aporte del 0,6% o del 2% sobre el valor de la nómina, de conformidad a las normas que rigen la materia. 

Recordemos que los trabajadores que aportan al 0,6% a la caja de compensación cuentan con beneficios limitados al sistema frente a los demás afiliados, mientras que aquellos que cotizan por el 2% pueden disfrutar de todos los beneficios. 

Ahora bien, debe precisarse que la modificación del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, si bien hace referencia a que la cotización al Sistema de los concejales se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, esta estipulación no es aplicable para todos los concejales, pues a la luz de la Ley 2075 de 2021, esta carga sólo fue impuesta a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. 

Por esta razón, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular antes referenciada aclaró que, para los demás municipios, la obligación de afiliar a los concejales y cotizar al Sistema de Seguridad Social, incluyendo la Caja de Compensación Familiar será asumida por las respectivas corporaciones y no por la administración municipal, con el fin de garantizar su derecho fundamental.

Aunado a ello, con la modificación que introdujo Ley 2075 de 2021, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional, como antiguamente era reconocido por el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 de la en su versión anterior. 

Con todo lo anterior, una vez mas se logra evidenciar el progreso con la materialización y la formalización de los derechos de los empleados y no empleados que prestan un servicio a la sociedad, alcanzando cada día mas la universalidad del Sistema de Seguridad Social al que todos los ciudadanos deben tener acceso conforme los principios constitucionales. 

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