Por. Pierangela Daza Amador.
Con la pandemia por COVID 19 y la imperiosa necesidad del aislamiento, se generaron nuevas formas de trabajo a distancia con el fin de mantener el funcionamiento de las empresas durante este periodo de encierro. Si bien es cierto que, desde el año 2008 con la Ley 1221 “por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 884 de 2012 “por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”, en Colombia se reguló esta nueva forma de organización laboral, en el que el trabajador a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones puede prestar sus servicios al empleador sin requerir su presencia física en un sitio especifico de trabajo, fue en este periodo de pandemia donde las empresas se vieron en la obligación de utilizar este modelo de relación laboral para mantener la continuidad de sus compañías.
Este mecanismo de Teletrabajo como forma de relación laboral, indudablemente tiene ventajas tanto económicas como de eficiencia para el empleador y el trabajador, sin embargo, la posibilidad de mantenerse en comunicación constante casi que en tiempo real, sin estar en presencia física y durante todas las horas del día, abre la puerta a que se desdibuje el limite entre el cumplimiento de las funciones de un trabajador durante su jornada laboral y el cumplimiento de las mismas por fuera de ella, ocasionando en ultimas, una sobrecarga laboral y abusos de jornadas de trabajo y horarios de los trabajadores.
Frente a esta disyuntiva, y gracias a la iniciativa del representante a la Cámara del Partido Liberal, el señor Rodrigo Rojas, se logró impulsar en su totalidad el proyecto de ley que busca una desconexión laboral en Colombia, proyecto que fue aprobado en último debate por la plenaria del Senado. Esta ley de Desconexión laboral tiene por objeto: “crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse; así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, incluido el teletrabajo con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones y aquellos momentos de la intimidad personal y familiar, tanto de los trabajadores del sector privado, como de los servidores públicos”
Bajo este entendido, la desconexión laboral se traduce como un derecho que tienen los trabajadores a no mantener contacto con su empleador, por cualquier medio o herramienta, ya sea tecnológica o no, para asuntos relacionados con su actividad laboral, en horarios por fuera de su jornada de trabajo, ni durante sus vacaciones, licencias, permisos y/o descansos. El empleador se deberá abstener de impartir ordenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de su jornada de trabajo, so pena de incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral.
Este mencionado proyecto de ley, entre otros temas, incluye la obligación de los empleadores de diseñar y aplicar una política de desconexión laboral para garantizar el ejercicio de este derecho a sus trabajadores, así como la obligación de crear un procedimiento que determine los mecanismos y medios que tendrán los trabajadores para presentar quejas frente a la vulneración del derecho (a nombre propio o de manera anónima) y otro procedimiento para el trámite de las quejas, que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto.
Sin duda alguna, la regulación de la desconexión laboral como un derecho inherente a los trabajadores es un avance necesario para garantizar el desarrollo personal de cada colombiano por fuera de su jornada de trabajo, permitiendo disfrutar plena y efectivamente sus tiempos de descansos, entiéndase estos como vacaciones, licencias, permisos, etc., y de su vida personal y familiar.