CIRCULAR 003 DEL 12 DE ENERO DE 2022 MINTRABAJO– EXIGENCIA DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN COVID 19 A TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO

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Por. Pierangela Daza Amador.

El pasado 12 de enero del 2022, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 003 donde fomenta medidas tendientes a evitar la propagación del coronavirus Covid-19, exhortando a empleadores y trabajadores que desarrollen sus actividades en sectores productivos abiertos al público, a lo siguiente:

  1. Al momento de implementar las medidas adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 se debe tener en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajen en los establecimientos abiertos al público, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.
  2. Los trabajadores que presten sus labores en eventos como los descritos en el artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, esto es, aquellos de asistencia masiva como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y toda actividad que implique atención al público, deberán adelantar el esquema de vacunación para presentar ante el empleador el carné que así lo acredite.
  3. En el marco de la responsabilidad social, sensibilización humana, la autodeterminación y autonomía personal, los trabajadores y empleadores que adelanten funciones en los establecimientos abiertos al público o que implique atención al público, deberán tener en cuenta que la vacunación no solo constituye una medida preventiva para el propio individuo, sino también sanitaria para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.
  4. El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, tales como el cumplimiento del esquema de vacunación, en armonía con lo señalado en la Circular No. 047 de 2021, y medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.

Con esta circular el Ministerio del Trabajo procura lograr que todos los trabajadores que realicen funciones en actividades económicas en sectores productivos abiertos al público adelanten todas las actuaciones encaminadas a cumplir el esquema de vacunación planteado por el Gobierno Nacional en el Decreto 109 de 2021 y sus modificaciones. No obstante, se hace claridad que estas medidas deben ser cumplidas dentro del marco de la autodeterminación y autonomía personal de cada trabajador. Esto quiere decir que cada trabajador cuenta con la libertad de decidir vacunarse o no sin que ello afecte su estabilidad laboral.

El Ministerio de Trabajo ha dejado muy claro que la Circular 003 no cuenta con la facultad de modificar la legislación laboral vigente. El no cumplimiento del esquema de vacunación por parte de un trabajador no es causal suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo. Sin embargo, podrá tomarse como un criterio de exigencia, al momento de contratar a un nuevo trabajador para que realice funciones en actividades de sectores productivos abiertos al público, la presentación del carné de vacunación.

¿Qué sucedería entonces con aquellos trabajadores que realicen sus funciones en establecimientos de comercio abiertos al público que voluntariamente decidan no cumplir su esquema de vacunación y por ende no presentar el carné para ingresar a sus lugares de trabajo?, Frente a este interrogante no queda muy claro cuáles son las alternativas con las que cuenta el empleador para hacer exigible el cumplimiento de estas medidas, lo cierto es que no podrán aplicar sanciones a los trabajadores por su incumplimiento.  

Esta circular implica un gran reto para los empleadores del país debido a que, en esencia, estas medidas buscan garantizar la vida y la salud no solo de las personas que ingresan a sus establecimientos de comercio, sino también la de los trabajadores que prestan sus servicios, por lo que quedará en cabeza del empleador ejecutar acciones que busquen incentivar en sus trabajadores al cumplimiento del esquema de vacunación.

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