GIVEAWAYS: LOS CONCURSOS Y SORTEOS EN REDES SOCIALES DEBEN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE COLJUEGOS

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Por. Pierangela Daza Amador

En estos últimos años, en redes sociales se ha hecho muy popular que los influenciadores y las cuentas que venden productos o servicios por estas plataformas virtuales realicen concursos, sorteos o los famosos “GIVEAWAYS” para obsequiar regalos a sus seguidores. Dado el auge de esta actividad, Coljuegos vía Twitter les recordó a los colombianos que cualquier juego de suerte y azar que se realice en Colombia debe contar con autorización del ente regulador para tal fin, so pena de incurrir en sanciones por operar sin permiso previo.

Contar con la autorización de Coljuegos para la realización de concursos, sorteos o givesaways permite que los ciudadanos puedan verificar la idoneidad de las personas que lo desarrollan y garantiza que se realice el pago de los premios prometidos. Esta verificación se puede hacer a través de la página web de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.coljuegos.gov.co/documentos/200339/juegos-promocionales-y-rifas-autorizados/  

En el caso de no tener la aprobación previa de Coljuegos, la persona podría ser acreedora de las multas y sanciones estipuladas en el articulo 20 de la Ley 1393 del 2010, las cuales van desde sanciones económicas que ascienden la suma de 100 SMLMV hasta la inhabilidad para operar juegos de suertes o azar durante los cinco (05) años siguientes a la imposición de la sanción.

Para no incurrir en las sanciones mencionadas, les informamos el paso a paso para solicitar la autorización y realizar los juegos promocionales:

  1. La solicitud debe presentarse a través del Portal del operador, en el enlace:https://tramiteagil.coljuegos.gov.co/PortalOperador/Coljuegos/index.xhtml
  2. Se deberá aportar recibo de pago de los derechos deexplotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA; y la garantía única de cumplimiento por el valor total de los premios ofrecidos, con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos (2) meses más;
  3. Los premios ofrecidos debe contar con la respectiva justificación técnica y económica,  y deberán discriminar el lugar y la fecha para la operación del juego promocional. El valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente;
  4. Se deberá acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo con los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismo con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación.
  5. En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta publicitaria. Es importante precisar que el ofrecimiento de juegos de suerte y azar a menores de edad se encuentra prohibido.
  6. Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos.

Para mayor conocimiento podrán encontrar toda la información detallada del trámite en la página web de Coljuegos: www.coljuegos.gov.co junto con instructivos para el diligenciamiento de la solicitud y presentación de documentos. 

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